REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000782

ACTA
Por recibido, désele entrada; y por cuanto de la revisión de las actas procesales se constata que en el presente juicio de ASUNTOS PATRIMONIALES (BIENES CONTENCIOSO), seguido por la ciudadana HERNÁNDEZ DE LEGISA YULY contra la ciudadana LEGISA GERTRUD, y en vista de que este Tribunal decidió una Sentencia Interlocutoria en fecha 19-06-2003, que riela al folio N° 631 al 646, que toca el fondo del Juicio, por lo que este Juzgador ya tiene un criterio formado del mismo por haber adelantado opinión en el mencionado asunto, estando imposibilitado anímicamente de dictar sentencia en el presente caso y por cuanto los justiciables tiene derecho a acceder a una justicia imparcial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me Inhibo de conocer la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual fundamento la presente Inhibición y así lo declaro expresamente; se acuerda remitir el presente expediente a la U.R.D.D., AREA CIVIL, EDO. LARA, a los fines de su distribución al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara.-
De conformidad con el Artículo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAÚL MELÉNDEZ MELÉNDEZ
LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. GISELA GIMÉNEZ PATIÑO.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, de conformidad a lo ordenado.-
La Secretaria Acc.,

T.S.U. Gisela Giménez Patiño