REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2004-000147
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA Juez Superior Tercera en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el Expediente KPO2-X-2004-000147 juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por la firma mercantil INTERAMERICANA DE ALIMENTOS C.A., contra la FERIEVENT C.A. en la cual manifiesta que:
“ . . . se inhibe de conocer de la presente causa KP02-X-2004-147 (04-0229), referente a la inhibición en el juicio de cobro de bolívares, incoado por la empresa . . . INTERAMERICANA DE ALIMENTOS C.A., . . . contra la compañía FEREIVENT C.A., en virtud de haber emitido opinión al fondo del asunto, en conversaciones efectuadas con los representantes de la empresa interamericana de alimentos C.A., antes del recibo de la presente incidencia, conforme a lo establecido en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ”.-
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Acc,
(fdo) (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez TSU Gisela Giménez P.,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio No. 2004/288, conforme a lo ordenado.-
La Secretaria Acc,
(Fdo)
TSU Gisela Giménez P.,