REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 19 de Julio del 2004, presentado por el Abogado Jorge Luis Mogollón, actuando como apoderado especial de la ciudadana ERIKA YAMILETH RODRIGUEZ CAMACARO, identificada en autos, solicita en el presente proceso de Indemnización de Daños y Perjuicios una aclaratoria, de la sentencia dictada por esta alzada el día 16/06/04, se observa:
El escrito mencionado, se circunscribe a pedir que se aperciba al Juez de Instancia, porque según su opinión el juzgador incurrió en una serie de hechos que hacen notorio la violación a la Ley y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual el solicitante hace mención a consideraciones y pruebas que ya fueron analizadas exhaustivamente por este Juzgador, lo que hace improcedente la petición de aclaratoria solicitada.
En este sentido, lo solicitado por el Abogado Jorge Luis Mogollón, no está subsumido en lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En consecuencia, este Tribunal no tiene nada que aclarar en relación a la sentencia definitiva dictada por el mismo que fue declarada Sin Lugar
En todo caso, considera esta Alzada, que la decisión proferida por el a-quo forma parte del amplio margen de valoración del derecho aplicable en el caso mencionado, por lo que en el caso que nos ocupa, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente la aclaratoria de sentencia solicitada, así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta aclaratoria para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio
La Secretaria Acc.
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez Gisela Giménez Patiño

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.

Gisela Giménez Patiño