REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO N° KPO2-X-2004-000275
Vista el Acta de inhibición, suscrita por el Doctor Julio César Flores Morillo, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentiva en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano WILFREDO OIRDOBRO contra el ciudadano TOMAS HUMBERTO MERLO, signado con el Nº KP02-X-2004-000275 , la cual cursa al folio 1, en la cual observa que: “ de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente que aparece como Endosatario en procuración del ciudadano WILFREDO OIRDOBRO, el Abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.068, en el juicio por Cobro de Bolívares intentado contra el ciudadano TOMAS HUMBERTO MERLO , por cuanto entre el abogado Victor Caridad Zavarce y el suscrito Juez existe causal de inhibición, por de declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores , fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Venezolano vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa y en todos los procesos que sea parte el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, ya identificado “ Ahora bien , de acuerdo a las razones anteriormente expuestas, y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, y evidencia que está incurso en el ordinal del Artículo antes mencionado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICION por estar fundamentada en causa legal.- Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva en este Despacho, según Decreto de fecha 22-04-87, y remítase con oficio, copia de esta decisión al juez inhibido, los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(fdo) La Secretaria Acc.,
(fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Gisela Giménez Patiño
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndosele copia certificada al Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2004-315.-
La Secretaria Acc.,
(fdo)
Gisela Giménez Patiño