REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2004-000289
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Dr. contenida en el Expediente KPO2-X-2004-000289 juicio por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA intentado por INVERSIONES SAFER, C.A., contra los ciudadanos AMINTA OLIMPIA SATURNO GALDONA Y FERNANDO GILBERTO FERSACA ANTONETTI en la cual manifiesta que:
“ . . . Me inhibo de seguir conociendo el presente juicio de Disolución de Compañía, seguido por INVERSIONES SAFER C.A., contra AMINTA OLIMPIA SATURNO GALDONA Y FERNANDO GILBERTO FERSACA ANTONETTI, por cuanto la abogada YADIRA LALINDE MIANI, de inpreabogado Nº 13.353, en su carácter de apoderada judicial del codemandado FERNANDO FERSACA, presentó en fecha 13-07-2004 escrito en donde pone en duda la imparcialidad de esta juzgadora, al expresar: “[...[ este tribunal se ha proveído en forma por demás diligente , las solicitudes formuladas por una persona que no aparece en autos [...[ sin embargo las que yo tengo acreditada mí representación , he formulado, no han sido proveídas, lo cual quiero creer que se trata de una omisión involuntaria por el exceso de trabajo que tiene el tribunal y no como una evidencia de parcialidad a favor de la contraparte [...[” lo que evidentemente predispone a quien suscribe y hace que declare la enemistad hacia dicha profesional del derecho, en este juicio y en todos aquellos donde actúe , causal prevista en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”.-
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copias certificadas de esta decisión a los Superiores Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Acc,
(fdo) (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez TSU Gisela Giménez P.,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a los Juzgados Superiores Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficios Nos. 2004/333, 334, 335 y 336 respectivamente, conforme a lo ordenado.-
La Secretaria Acc,
(Fdo)
TSU Gisela Giménez P.,
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