REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000440
La ciudadana GRISEIDA KRISTYS VARELA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.093.903, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo JESUS ARTURO QUIÑONES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 9.543.031, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicitó el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20-05-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito. Se realizó el Acto de Contestación en fecha 16-06-04.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran la ciudadana GRISEIDA KRISTYS VARELA COLINA y, JESUS ARTURO QUIÑONES GAMBOA,
por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 30 de Mayo de 1997. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Julio de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LPM/Zaira.