REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000092
Los ciudadanos VICTOR ABIEL PRINCIPAL SANCHEZ y RUDIMAR PEREZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.417.576 y 16.239.327 respectivamente, ambos domiciliados en Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Junio de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 12 de Julio del presente año concurren los ciudadanos VICTOR ABIEL PRINCIPAL SANCHEZ y RUDIMAR PEREZ DORANTE y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, VICTOR ABIEL PRINCIPAL SANCHEZ y RUDIMAR PEREZ DORANTE, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2002. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Líbrense ofícios a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los diecinueve dias del mes de Julio de dos mil cuatro.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
(FDO) (FDO)
ABOG. PATRICIA CABRERA M.
ABOG. LORELY PINEDA M.
PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 12:00 m.
PCM/LPM/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA ACC, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL EDO. LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO, 19 DE JULIO DE 2004.