REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000383
Los ciudadanos JOSE RAMON GALENO y CARMEN ELADIA PIRE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.721.055 y 3.538.047 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Julio de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 15 de Julio del presente año concurren los ciudadanos JOSE RAMON GALENO y CARMEN ELADIA PIRE CORDERO y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE RAMON GALENO y CARMEN ELADIA PIRE CORDERO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Julio de 2001. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los veinte dias del mes de Julio de dos mil cuatro.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. PATRICIA CABRERA M.
ABOG. LORELY PINEDA M.
PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 12:00 m.
PCM/LPM/ij.
LA SUSCRITA SEC
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