REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001134
A C T A

Vista la demanda introducida por la sociedad mercantil INVERESTE C.A. asistida por el Abg. ALEXIS VIERA BRANDT, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
CITO:

"No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio, quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte…”.

La jurisprudencia ha señalado sobre la aplicación del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y los denominados “Abogados Sacacorchos” la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en fecha 02-07-1998, con ponencia del Magistriado José Luis Bonnemaison W., en el expediente Nro. 98-051, sentencia Nor. 180, en la cual se expresó:

CITO:
"…Esta circunstancia hace impretermitible remitirse a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se observa:
Este dispositivo legal tiene como antecedente el propósito de evitar la vieja e insana práctica de algunos abogados de utilizar las preexistentes enemistades con el Juez de causa para obligar su inhibición o para proporcionar fundamento a la recusación, práctica ésta contraria a los más elementales principios éticos que deben normar la actividad profesional del abogado.
Así lo dejó claramente establecido el legislador en la Exposición de Motivos de la Reforma del Código de Procedimiento Civil, al expresar:
“…Sin embargo, se ha querido regular de modo especial dos aspectos fundamentales de la misma, que viene produciendo serios perjuicios a la Administración de Justicia actualmente…”
“Uno de estos aspectos es el que se origina hoy en la práctica maliciosa de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro proceso, distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado. Para poner fin a esta práctica perjudicial al proceso, se ha establecido en el artículo 83 del Proyecto, que: “No serán admitidos a ejercer la representación de las partes en juicio, quienes estén comprendidos con el funcionario judicial en alguna de las causales indicadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio”.

Señala el autor Calvo Baca (citando a Rengel Romberg) en su Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Ediciones Libra, Tomo 1, año 2001, lo siguiente:

CITO:

"Una novedad introduce en el artículo 83 el nuevo Código, con el objeto de impedir la práctica maliciosa, tan frecuente bajo el anterior Código, de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro distinto, en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer en todas las causas en que actúe dicho apoderado. Es la corruptela llamada en el lenguaje de la práctica del foro, del abogado sacacorchos, porque mediante pingües estipendios, este personaje podía lograr, en beneficio de alguna de las partes, sacar al Juez del conocimiento del asunto, con la simple presentación en autos de un poder de representación de una de las partes, que provocaba la inhibición del Juez. Para poner fin a esta corruptela se introdujo en el artículo 83..."

Ahora bien, en el presente caso esta Juzgadora observa que no nos encontramos ante la situación que dió origen el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil , a saber, el que un Abogado pretenda "sacar" una causa del Tribunal que la viene conociendo y, es evidente que no nos encontramos ante esa situación porque cuando la causa se distribuyó ya el Abogado ALEXIS VIERA BRANDT, al cual la Juez de este Tribunal se le inhibe por enemistad manifiesta, inhibición que ocurrió en el expediente Nro. KP02-V-2003-43, y fue declarada CON LUGAR en fecha 01-04-2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contecioso Administrativo de la Región Centro Occidental (Exp. del Superior N° 8688); igualmente en el expediente N° KH01-M-2000-96, inhibición declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Edo. Lara, en fecha 04-02-2004 (expediente Tribunal Superior KP02-X-2004-19), era el abogado asistente y no sabía a qué tribunal iba a ser distribuida la causa, razones por las cuales la juez de este despacho procede a inhibirse en el presente procedimiento y lo hace en los sigueintes términos:
Yo, Patricia Cabrera Manfredi, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.472.150, en mi condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, declaro: Me inhibo de conocer en la presente causa por Cumplimiento de Contrato interpuesto por INVERESTE C.A. contra SERVICIOS DEL ESTE C.A., y donde funge como abogado de la parte ACTORA el abogado ALEXIS VIERA BRANDT, por cuanto existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y la Juez que suscribe, inhibición ésta que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad tal y como fue señalado supra, todo de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia expídase copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la sentencias que declaran con lugar inhibición anterior emanada del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, y remítase a la URDD para su distribución entre los Tribunales Superiores a los fines de que se pronuncie sobre la presente inhibición. Remítase el expediente a la URDD para su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los fines consiguientes. Desele salida.
LA JUEZ

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
Seguidamente se remite expediente constante de dos piezas. Se libraron oficios Nros. 0900-2181, 0900-2182, 0900-2183 y 0900-2184 respectivamente.