REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000073
DEMANDANTE: ELENA ANTONIETA y ANA MARIA EUGENIA PARRA SIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 15.284.635 y 15.284.634 respectivamente.
ABOGADA DE LAS DEMANDANTES: HAYDEELY CARRASCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.835
DEMANDADAS: JASMIN SIRA CHIRINOS y EUGENIO JUVENAL PARRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 4.066.478 y 2.568.704 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ALVARADO ISEA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75913
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
Los ciudadanos ELENA ANTONIETA y ANA MARIA EUGENIA PARRA SIRA, alegan que nacieron la primera de las nombradas el 11 de Agosto de 1982, y la segunda el 22 de Junio de 1980 en el Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, siendo hijas de JASMIN SIRA CHIRINOS y EUGENIO JUVENAL PARRA GARRIDO, que sus Actas de Nacimiento no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las diferentes Parroquias, motivo por el cual no se encuentran acentadas en el Registro Principal, acompañaron constancias originales, marcadas con las letras "A" hasta la letra "M", documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alegan las mismas que siempre han sido reconocidas en la sociedad como hijas de los ciudadanos antes mencionados, quienes han cumplido con las obligaciones alimentarias desde sus nacimientos. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 04 de Febrero de 2004, se acordó la citación de los demandados JASMIN SIRA CHIRINOS y EUGENIO JUVENAL PARRA GARRIDO, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a los demandados asistidos de abogado, consignaron escrito de contestación donde expone que conviene en todas y cada una de sus partes y alega que es cierto que las demandantes ciudadanas ELENA ANTONIETA y ANA MARIA EUGENIA PARRA SIRA son sus hijas. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente las solicitantes o demandantes ELENA ANTONIETA y ANA MARIA EUGENIA PARRA SIRA las llamadas a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por las ciudadanas ELENA ANTONIETA y ANA MARIA EUGENIA PARRA SIRA contra los ciudadanos JASMIN SIRA CHIRINOS y EUGENIO JUVENAL PARRA GARRIDO, ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a las demandantes ya mencionadas hijas de los ciudadanos JASMIN SIRA CHIRINOS y EUGENIO JUVENAL PARRA GARRIDO. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserten las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas ELENA ANTONIETA y ANA MARIA EUGENIA PARRA SIRA, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Publicado en su misma fecha a las 11:50 a.m.-
PCM/LPM/Zaira LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO, 21 DE JULIO DE 2004.
LA SECRETARIA ACC.
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