Revisado el libelo de demanda, este Tribunal observa:
Establece el Art. 31 del C.P.C.
CITO: "Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda"
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se observa que no se señalan en el libelo, gastos de cobranzas, ni estimación de daños y perjuicios y sumando al capital a los intereses, el valor de la demanda no alcanza la cuantía necesaria para que sea competente este Tribunal, por lo que este Juzgado Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLINA su competencia en un Juzgado del Municipio Iribarren Estado Lara, remítase el presente asunto a la URDD CIVIL a fin de que haga la respectiva distribución. Formese expediente Nro. KP02-M-2004-461, quedó anotado al folio 102 del libro de entrada y salida de causas.
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi La Secretaria Acc.


Abg. Lorely Pineda M.
PECM/LPM/Zaira