REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-001189
DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., constituida originalmente como Sociedad Civil, por acta inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1963, anotada bajo el No. 113, folio 227 al 231, tomo VI del Protocolo Primero y posteriormente transformada en compañía anónima, según documente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio 1996, anotado bajo el No. 37, Tomo 14-A.
ABOGADO DEMANDANTE: GERARDO SUAREZ ISEA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.872
DEMANDADO: WILMER ANTONIO MACHADO BETANCOURT y MARIANELA ESPINOZA ALDANA DE MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.365.152 y 9.319.101 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR J. AMARO PIÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.204. (Defensor Ad Litem)
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria que resuelva oposición en Juicio por Ejecución de Hipoteca.
Alega el defensor ad litem al hacer oposición al juicio de Ejecución de Hipoteca, que deja constancia de la imposibilidad que ha tenido para ponerse en contacto con el hoy demandado, en la presente causa, pese a que él le envió telegrama informándole que había sido nombrado Defensor en el juicio que les sigue CASA PROPIA, ante este Tribunal, señala que envió un representante de su bufete, hasta el domicilio de los deudores, quien le informó no haber podido hacer contacto con los demandados, toda vez que un vecino le informó que allí, muy rara vez, se veía gente en la vivienda.
Señala igualmente el defensor ad litem, que hace del conocimiento de quien juzga que debido a la imposibilidad, antes mencionada, no pudo alegar elementos de defensa en su favor, en consecuencia debe responsablemente señalar que no le es posible fundamentar mejor la presente oposición a la demanda de Ejecución de Hipoteca instaurada en contra de su representado.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil las causales por las cuales se puede hacer oposición al juicio de Ejecución de Hipoteca; de la lectura del escrito de oposición se observa que no se basó la oposición en ninguna de esas causales, las cuales son taxativas, por lo que en consecuencia la oposición debe ser declarada sin lugar y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara SIN LUGAR la oposición en el juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra WILMER ANTONIO MACHADO BETANCOURT y MARIANELA ESPINOZA ALDANA DE MACHADO.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Notifíquese a las partes por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de julio de 2004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
FDO
ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS.
Seguidamente se publicó siendo las 2:00 P.M.
La Sec. Acc. FDO
La sucrita secretaria certifica que la presente es copia fiel y excata de su original.
La Sec. Acc. FDO.
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