REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-000664
DEMANDANTE: Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., constituida originalmente como Sociedad Civil, por acta inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1963, anotada bajo el No. 113, folio 227 al 231, tomo VI del Protocolo Primero y posteriormente transformada en compañía anónima, según documente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio 1996, anotado bajo el No. 37, Tomo 14-A.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ Y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros- 19.877 y 32.082 respectivamente.
DEMANDADO: GILBERTO GLADYSMIR JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.572.741
ABOGADO DEL DEMANDADO: PEDRO R, JIMENEZ P. abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.532.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria de Oposición en Juicio de Ejecución de Hipoteca.

Alega el demandado que hace oposición a la ejecución de hipoteca con base a lo establecido en el artículo 663, numeral 5 del CPC, o sea, por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, ya que señala que las cantidades por las que se le demanda no corresponden exactamente a lo establecido en el documento de otorgamiento del crédito, objeto principal de la demanda. Señala como documento en el cual sustenta su oposición el documento contentivo del préstamo garantizado con hipoteca, el cual se encuentra agregado al expediente.
Este Tribunal para decidir observa:
No explica la parte demandada que cantidades demandadas y contenidas en el libelo de demanda son las que no se corresponden con el documento contentivo del préstamo garantizado con hipoteca. Revisado exhaustivamente el libelo de demanda y el documento contentivo del préstamo garantizado con hipoteca (documento que se valora de conformidad con el Art. 1359 del CCV) quien Juzga observa que lo demandado se corresponde con lo convenido en el documento contentivo del préstamo garantizado con hipoteca por lo que la oposición debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara SIN LUGAR la oposición en el juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra GILBERTO GLADYSMIR JIMÉNEZ MENDOZA
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Por cuanto la sentencia sale dentro del lapso de Ley no es necesaria la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de julio de 2004.

LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
FDO
ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS.

Seguidamente se publicó siendo las 2:10 P.M.
La Sec. Acc. FDO.
La suscrita secretaria certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.
La Sec. Acc. FDO