REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000414
La ciudadana TRINIDAD ARELLANO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Palavecino del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 3.194.371, manifestó estar separada de su cónyuge RAFAEL ARMANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Palavecino, con Cédula de Identidad Nº 1.769.020, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Junio de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos TRINIDAD ARELLANO y RAFAEL ARMANDO FERNANDEZ, ya identificados, por ante la Alcaldia del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1987. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Librese oficios a la Alcaldía y Registro correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 22 de Julio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.-
Publicada en su fecha a las 11 a.m.
PCM/LPM/ij.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. En Barquisimeto, a los 22 dias del mes de julio de dos mil cuatro.-
El Secretario,
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