REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000138
DEMANDANTE: EDGAR NUÑEZ ALMANZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.423, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO JOSE LEAL VERA, C.I. N° 5.287.243.-
DEMANDADO: NOE MARQUES ROSA, portugues, mayor de edad, C.I. N° E-81.126.353.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) monto de la letra de cambio que es objeto de la presente demanda; 2) La suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 315.972,25) por concepto de intereses de mora, calculados desde la fecha de su vencimiento (26/11/03) hasta el día 25/02/04, lo cual da un total de 91 días de mora en el pago, siendo los intereses calculados a la rata del 5% anual; 3) De conformidad con lo establecido en el Ordinal 4to. del Art. 456 del Código de Comercil, el valor equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del monto o valor de la letra de cambio demandada, lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 41.650,00) y las costas y costos del presente proceso calculadas al veinticinco por ciento (25%). Notifiquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
El Secretario acc,
Abg. Lorely Pineda M.
Seguidamente se libraron boletas.
PCM/LPM/ij.
El suscrito secretario accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito Certifica la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut Supra.
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