REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-F-1989-000012
Los ciudadanos LEONARDO CHIONG ALBARRAN y MARTHA JULIETA GONZALEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.361.579 y 13.343.670 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de Octubre de 1989, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 20 de Julio del presente año concurre la ciudadana MARTHA JULIETA GONZALEZ y solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en fecha 26 de Julio de 2004, el ciudadano LEONARDO CHIONG ALBARRAN, se da por notificado.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, LEONARDO CHIONG ALBARRAN y MARTHA JULIETA GONZALEZ CORREA, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Jimenez, Parroquia Juan Bautista Rodriguez del Estado Lara, en fecha 29 de Febrero de 1988. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Autonomo Jimenez, Parroquia Juan Bautista Rodriguez del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los veintinueve dias del mes de Julio de dos mil cuatro.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA M.
ABOG. LORELY PINEDA M.
PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 12:00 m.
PCM/LPM/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA ACC, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL EDO. LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO, 29 DE JULIO DE 2004.
La Secretaria Acc,