REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2002-000312

Los ciudadanos MARIA ANTONIETA D´ARMATA SILVA y ARIEL JOSE SANGINES FALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.369.593 y 7.991.297, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de octubre del 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 03 de docoembre de 2003, concurren el cónyuge solicita la conversión en divorcio y en fecha 09-01-2004, se notifico al conyuge .
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran MARIA ANTONIETA D´ARMATA SILVA y ARIEL JOSE SANGINES FALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.369.593 y 7.991.297, respectivamente, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA MACUTO, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, el 14 de marzo de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.-

La Juez., La Secretaria ACC.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.
Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
PCM/LPM/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. LORELY PINEDA MONASTERIOS