REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000249
En fecha 09 de Junio de 2004, la ciudadana COROMOTO DE DEL NOGAL, en su condición de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-X-2004-000249.
En fecha 01 de Julio de 2004, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la ciudadana COROMOTO DE DEL NOGAL, en su condición de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre su persona y el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, endosatario en procuración de la firma mercantil RISEPROCA; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bajense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
LA JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.-
|