REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003538


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBÉN JOSÉ DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.196.961, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector II de Pampero, carrera 4 con calle 1, kilómetro 17, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide 20 MTS. DE FONDO POR 15 MTS. DE FRENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: carrera 4, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados; ESTE: con terrenos ocupados por Rubén Rojas; y OESTE: con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobes, techo de zinc, piso de cemento pulido y consta de cuatro habitaciones, porche y baño, cercada perimetralmente con estantillos de madera con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NIEVES COROMOTO MONTERO y ANA BEATRIZ MEDINA titulares de las cédulas de identidad N° 4.739.628 y 13.651.301, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RUBÉN JOSÉ DOMINGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.