REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004042


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EFREN CUPERTINO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.857.964, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación de la carrera 6, vía Guape, sector Cacho'e Venao, N° 23-232, de la población Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Freítez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 726 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 19 Mts. con la carretera que conduce del Barrio La Esperanza a El Frío y a la cual da su fondo; SUR: en 14 Mts. con la prolongación de la carrera 6, en el sector Cacho'e Venao de la población Duaca, a la cual da su frente; ESTE: en línea de 44 Mts. con inmueble de Beltrán Fuentes; y OESTE: en 44 Mts. con inmueble de Wilfredo Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, estructurada en paredes de bloques de cemento, viga de arrastres y columnas de cemento armado, 134,85 Mts.2 de piso pulido de cemento, 508 Mts.2 de friso rústico, 140 Mts.2 en techo de láminas de acerolit, cinco puertas de hierro, dos ventanas de hierro, dos salas de recibo, sala de estar, dos ambientes para cocina y comedor, cuatro dormitorios, al fondo del corredor techado y una sala de baño con todas las anexidades, en el resto del terreno al fondo movimientos de tierra y relleno, dos palos de aguacate en producción y una mata de guanabana en producción y una mata de guayaba en producción. El valor invertido es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 19.804.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN GONZALEZ y JOSE DE LOS SANTOS GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 14.590.974 y 14.591.188, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EFREN CUPERTINO CASTILLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.