REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004070


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAILEN EDNAY CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.708, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre 5 y 6, sector I N° 99, del Barrio Las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10 MTS. DE FRENTE POR 17 MTS. DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Pedro Castillo; SUR: terrenos que fueron o son de la Familia Torrealba; y; ESTE: terrenos que fueron o son de la Familia Pérez; y OESTE: con la calle 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, una con baño y closet, recibo, comedor, cocina, porche con piso de caico, lavadero, puertas de madera y ventanas de romanilla con protectores de hierro, con las respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, construida de paredes de bloques frisada, techos de platabanda, pisos de cerámica, el terreno está totalmente cercado de bloques, con fundiciones de concreto armado, posee bases para construir un segundo piso. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMONA ANGULO y YANET ESCALONA titulares de las cédulas de identidad N° 2.597.752 y 7.462.122, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAILEN EDNAY CORDERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.