REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004190
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA GIMENEZ BULLONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.599.833, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macario González, calle Guayamure, la Sibucara, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 135 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 9 Mts. con calle principal; SUR: en línea de 9 Mts. con terrenos ocupados por María Linárez; ESTE: en línea de 15 Mts. con terrenos ocupados por Amelia Valera; y OESTE: en línea de 15 Mts. con terrenos con calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda en construcción de bloque, tres habitaciones, una sala, un comedor, un baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELITZA MENDOZA Y CARMEN SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad N° 10.841.161 y 12.023.290, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARELIS JOSEFINA GIMENEZ BULLONES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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