REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004198


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA PASTORA MENDOZA PEROZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.841.161, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Sibucara, calle Guayamure, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 112 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle principal; SUR: en línea de 40 Mts. con terrenos ocupados por Antonio Mendoza; ESTE: en línea de 24 Mts. con calle Guayamure; y OESTE: en línea de 32 Mts. con sajón. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda en construcción, bases de cemento, columnas de cemento, dos piezas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN SANCHEZ y ARELIS GIMENEZ titulares de las cédulas de identidad N° 12.023.290 y 15.599.833, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA PASTORA MENDOZA PEROZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.