REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004200
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA SÁNCHEZ PERALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.023.290, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Sibucara, calle Guayamure, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 180 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. con terrenos ocupados por Rosa Martínez; SUR: en línea de 12 Mts. con calle principal de la vía Guayamure, que es su frente; ESTE: en línea de 12 Mts. con callejón 2 OESTE: en línea de 15 Mts. con terrenos ocupados por Eliceo Valera. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, con piso de cemento, techo de zinc, de una sola pieza, dos puertas de metal. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARELIS JOSEFINA GIMENEZ y YELITZA MENDOZA titulares de las cédulas de identidad N° 15.599.833 y 10.841.161, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ROSA SÁNCHEZ PERALTA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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