REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004511

Vista la solicitud presentada por la ciudadano BLANCA PASTORA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.311, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre carreras 5 y 7 N° Ami 928, Barrio La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 Mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,13 metros con terreno ocupado por MARIA ROMERO; SUR: En línea de 15,25 metros con terreno ocupado por OMAR GIMENEZ; ESTE: En línea de 7,80 metros con la casa comunal del mismo Barrio OESTE: En linea de 8,80 metros con calle 3 del mismo Barrio. Dichas bienhechurías consisten en de madera, techo zinc y piso de concreto. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ABDIAZ ABIMAEL CORDERO RIVAS Y ANGEL RAMON VIRGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA PASTORA FIGUEROA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro