REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004638


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.616, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío El Toro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide APROXIMADAMENTE 4 HECTÁREAS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela que ocupa el ciudadano Eusebio Perdomo; SUR: con parcela que ocupa el ciudadano Bernardino Pérez; ESTE: con parcela que ocupa el ciudadano Eusebio Perdomo; y OESTE: con parcela que ocupa el ciudadano Antonio Pérez. Dichas bienhechurías consisten en siembras frutales, el terreno está cercado con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y IRENE RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 9.556.996, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana TERESA DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.