REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004911
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ADOLIA REVILLA DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.927, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Veritas, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 996 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Juan Ramón López; SUR: con bienhechurías de Carmen Alsinoes de Mendoza; ESTE: con la calle principal en proyecto, que es su frente OESTE: con parcela ocupada por Raimundo Pineda. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento y consta de tres habitaciones (de 3,55 mts. x 3,71 mts.) cada una, sala-comedor (de 3,68 mts. x 3,73 mts,), cocina (3,78 mts. x 1,92 mts.), corredor, (de 3,78 mts. x 1,92 mts.); un baño, tanque de agua (de 3,00 mts. x 4,00 mts.), lavadero, ventanas de hierro, cercada toda la parcela con paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BETY ESAPERANZA SANCHEZ y HEMBER SARQUIS titulares de las cédulas de identidad N° 3.787.944 y 7.405.746, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ADOLIA REVILLA DE MARTINEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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