REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004954


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODIN ALBERTO HERDENEZ CABANERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.935, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Maximino Rojas, vía la Campiña de la Parroquia San José Gregorio Bastidas de los Rastrojos del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 312 Mts. 2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Familia Rojas; SUR: Yumaira Barraca; ESTE: Carla Cortez; y OESTE: calle principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, cercado de estantillos de madera y alambre de púas, techo de zinc, paredes de barro, dos habitaciones, piso de cemento, cocina-comedor, con un área de construcción de 36 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO ARRIECHE y RAFAEL GUTIERREZ titulares de las cédulas de identidad N° 289.126 y 5.259.835, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RODIN ALBERTO HERDENEZ CABANERIO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.