REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004961
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARIA PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.998, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Interna del Sector El Bachaquero I, parte alta, Caserío Carorita Abajo, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero de la Posesión Carorita, que mide 2100 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 70,00 Mts. con Calle Interna del sector, que es su frente; SUR: en línea de 148,00 Mts. con terrenos ocupados por José Pausides Mendoza Mendoza; ESTE: en línea de 70,00 Mts. con terrenos ocupados por Natividad Mendoza; y OESTE: en línea de 268,00 Mts. con casas y solares de Armando Salith y Aura Rosa Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas de madera, consta de una sala recibo, dos habitaciones, cocina-comedor, un tanque de concreto para almacenar 10.000 litros de agua, que mide 3 x 3 metros. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 4.375.011 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA MARIA PERAZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|