REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004982
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE EMIGDIO INFANTE CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.906.309, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Libertador, sector 1, Parroquia Juan de Villegas del Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 430 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con vivienda de Antonio Hernández; SUR: calle Churuguara; ESTE: Con vivienda de Andrés Apóstol; y OESTE: frente calle Negro 1ero. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, techo de zinc, piso de cemento, baño, cocina, dos habitaciones, sala, comedor, consistente en un área perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS AGUERO y ANA BEATRIZ MEDINA FONSECA titulares de las cédulas de identidad N° 14.759.211 y 13.651.301, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE EMIGDIO INFANTE CASTELLANOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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