REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004987


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.575.447, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano I sur, calle 4 y calle sin nombre, M-51-25, Parroquia Juan de Villegas del Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 440,43 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con vivienda de Maria del Camen Peña; SUR: con vivienda de Mirian Morillo; ESTE: con vivienda de Nancy Terán y Odalis Arevalo; y OESTE: con calle 4. Dichas bienhechurías consisten en cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS AGUERO y ANA BEATRIZ MEDINA FONSECA titulares de las cédulas de identidad N° 14.759.211 y 13.651.301, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NEIDA RAMOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.