REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005004


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN CANELÓN COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.750.596, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Federman, sector Brisas del Valle, Parroquia EL Cují, Municipio Iribarren el Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al IAN, hoy INTI que mide 12 MTS. DE FRENTE POR 20 MTS. DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Av. Principal, que es su frente; SUR: con parcela ocupada por Keyla Colmenares; ESTE: con parcela ocupada por Nelsis Sierra; y OESTE: con terrenos IAN, hoy INTI. Dichas bienhechurías consisten en cerca del terreno de alambre con bases para construcción. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS SANCHEZ y GILBERTO BANDRES titulares de la cédula de identidad N° 10.770.990 y 958.353, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARELYS DEL CARMEN CANELÓN COLMENARES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.