REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005043


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.551, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 del Sector El Bachaquero II, Caserío Carorita Abajo, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide 50 Mts. DE FRENTE POR 30 Mts. DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle María Leonza; SUR: con casa y solar de Gladys Pineda; ESTE: con casa y solar de Isaías Rodríguez; y OESTE: con calle 1A del sector, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, consta de sal recibo, cocina, comedor, una habitación, un baño tipo letrina, y está cercado en alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y JOSE APOSTOL CAMACARO titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 4.375.011, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN CHIRINOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.