REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005212


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.988.480, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja vía El Tocuyo, casa sin número San José de Quíbor, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 455 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 22 Mts. con parcela que es propiedad de la ciudadana Obdulia Jiménez; SUR: en línea de 20,70 metros con terrenos ocupados por Yecelin Jiménez; ESTE: en línea de 22 Mts. con carretera vieja, vía EL Tocuyo, sector San José de Quíbor, que es su frente; y OESTE: en línea de 22 metros con terrenos ocupados por Egdie Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de 48 Mts. cuadrados, 3 habitaciones, cocina, sala, 1 baño, piso de cemento liso, paredes de adobe, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, un tanque de agua subterránea con capacidad de de 10 mil litros y un local comercial de 6 x 4 metros. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMISAEL LARA y WILLIAM DIAZ titulares de las cédulas de identidad N° 9.400.532 y 6.365.867, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO JIMENEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.