REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005298
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUANA BAUTISTA REINOSO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.016, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Libertador, Av. Principal, sector 1, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 120 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Principal; SUR: con vivienda de Elizabeth Cumana; ESTE: con vivienda de María Peraza; y OESTE: calle Semeruco. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de zinc, techo de zinc, piso de concreto rústico, un baño, cocina, habitación, sala, comedor, consistente en cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS AGUERO y ANA BEATRIZ MEDINA FONSECA titulares de las cédulas de identidad N° 14.759.211 y 13.651.301, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA REINOSO ESCALONA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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