REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005302


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDY YOLISBETH MOSQUERA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.671.616, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 con Av. Principal Felipe Pargas Coriano II, M-520-0012-19A, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 566,14 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con vivienda de Nohemí Dorante; SUR: carrera 5 frente; ESTE: con vivienda de Esteban Marchán; y OESTE: terreno ocupado. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de zinc, techo de zinc, piso de tierra, baño séptico, cocina, una habitación, sala, comedor, consistente en cerca perimetral en alambre de púa y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS AGUERO y NIEVES COROMOTO MONTERO titulares de las cédulas de identidad N° 14.759.211 y 4.739.628, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDDY YOLISBETH MOSQUERA MELENDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.P