REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001054
PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ SERRADA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.253.161
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JIMMY J. INOJOSA P., HAROLD CONTRERAS y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.542.573, 5.326.290 y 13.842.371 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.577, 23.694 y 90.096 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALEXIS NAVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.152.926.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: RAUL MENDOZA BRICEÑO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.536.828 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.067.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS (ART. 346,6° CPC) EN JUICIO DE REIVINDICACION.
En el presente juicio de REIVINDICACION seguido por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ SERRADA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.253.161 contra el ciudadano ORLANDO ALEXIS NAVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.152.926, ha surgido una incidencia en virtud de la cuestión previa opuesta opuesta por el accionado, de conformidad con el artículo 346,6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340,6° ejusdem quien afirma que no se acompañó con la demanda el instrumento fundamental de la acción, del que se deriva el derecho deducido, la cual fue contradicha por la accionante quien solicitó se declarara sin lugar. Abierta la articulación probatoria la actora ratificó el mérito favorable del instrumento acompañado con la demanda distinguido con la letra “A” y el demandado, promovió el mérito favorable que emerge del libelo de la demanda en cuanto a que en él no se menciona haberse consignado el instrumento definitivo registrado, fundamento de la pretensión, y del documento acompañado con la letra “B” que no se encuentra registrado. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:
UNICO: con la demanda, la actora acompañó un documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 18/09/1.996, inserto bajo el No. 3 folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 21, que distinguió con la letra “A” por el cual compró el inmueble que allí se describe como un lote de terreno propio y sus bienhechurías, ubicadas en la Posesión Las Veritas del Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 38 mts. con terrenos de MARCIAL BRICEÑO; SUR: en línea de 38 mts. con terrenos de MARCIAL BRICEÑO: ESTE: en línea de 20 mts. con vía de penetración que es su frente y OESTE: en línea de 20 mts. con terrenos de MARCIAL BRICEÑO ocupados por la FAMILIA FLORIDO, con una superficie de 760 mts.2 cercada de alambres de púas y estantillos de madera. También acompañó con la demanda un documento autenticado otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay el día 09/08/1.999 inserto bajo el No. 23, Tomo 229 de los Libros de Autenticaciones, que distinguió con la letra “B”, por el cual se hace constar que el SERVICIO AUTONOMO PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL DEL ESTADO LARA concedió un crédito sin interés a la demandante por Bs. 25.814,03 que invirtió en la construcción de un inmueble para construcción familiar, ubicado en terrenos pertenecientes al Instituto Agrario Nacional, en la Comunidad Las Veritas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido en una extensión de 300 mts.2 y que la prestataria canceló totalmente el crédito, declarándose extinguidas las obligaciones contraídas y adquiriendo la plena propiedad y posesión del inmueble en referencia, éste último fundamento de la propiedad que invoca del inmueble según se lee en el libelo al folio 1, Capítulo I DE LOS HECHOS, de manera que el requerimiento del artículo 340,6° del Código de Procedimiento Civil está cumplido, en cuanto a que la demandante, indicó en la demanda el instrumento en que fundamenta la pretensión, sin que pueda este Juzgado, en esta etapa procesal, emitir una valoración respecto al mismo como idóneo ó no para acreditar la propiedad del inmueble objeto de la reivindicación, porque ello corresponde hacerlo en la sentencia de mérito, pero en todo caso, el instrumento en el cual funda la pretensión de reivindicación la actora está indicado en la demanda y fue acompañado con ella, de tal suerte que la cuestión previa opuesta por defecto de forme debe declararse improcedente. Así se decide.
DECISION
En mérito de la precedente consideración este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, prevista en el artículo 346,6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340,6° ejusdem, opuesta por la parte demanda en el presente juicio de REIVINDICACION seguido por MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ SERRADA contra ORLANDO ALEXIS NAVAS DIAZ. Se advierte expresamente a las partes que la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 358,2° del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar el quinto día de despacho siguiente. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia.
La Sec.
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