REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004399


Vista la solicitud presentada por el ciudadana MADAHI HERNÁNDEZ ANDUEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.220.141, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla con Av. Principal con callejón a 150 Mts. de carretera vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide 21 MTS. DE FRENTE POR 30 MTS. DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 30 Mts. callejón; SUR: en línea de 30 Mts. casa de la Familia Canelón; ESTE: en línea de 21 Mts. con Av. Principal; y OESTE: en línea de 21 Mts. con casa de la Familia Rey. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de 3 habitaciones, 1 recibo, 1 cocina, 1 corredor, 1 garaje, 1 portón, 2 puertas, 4 ventanas, 1 tanque, sala de baño, con servicio de agua negras y aguas blancas, con árboles frutales, con cerca de tela para pollos, sobre estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ELENA SAMUEL y OSCAR ALFREDO SAMUEL titulares de las cédulas de identidad N° 11.429.301 y 12.706.892, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MADAHI HERNÁNDEZ ANDUEZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.