REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005203
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EUDY JAVIER PERAZA RODRIGUEZ y DULKIS PÉREZ JIMÉNEZ DE PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.244.202 y 13.509.980, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Turbio, calle "24 de Julio", parcelas Nos. 52 y 53, Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 249 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en una longitud de 16,60 Mts. con la calle "24 de Julio", que es su frente; SUR: en una longitud de 16,30 Mts. con parcela de terreno N° 39 que es o fue ocupada por Yalitza Mora, con parcela de terreno N° 40 que es o fue ocupada por José Guédez y con parcela de terreno N° 41 que es o fue ocupada Adán Garces; ESTE: en una longitud de 15 Mts. con parcela de terreno N° 51 que es o fue ocupada por Rafael Caripá; y OESTE: en una longitud de 15 Mts. con parcela de terreno N° 54 que es o fue ocupada por Viadina Durán. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos plantas de 15 metros de largo por 8 metros de ancho cada una, con un área aproximada de construcción de 240 metros cuadrados, con piso de concreto rústico, paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, con instalación de servicios de agua, cloacas y electricidad, encontrándose la vivienda integrada por 6 dormitorios (3 en planta baja y 3 en la planta alta), 1 sala-comedor, 2 baños, 1 lavandero, 1 recibo, 1 porche y 1 garaje, ventanas y puertas con las respectivas rejas y protectores, portón del garaje metálico. 1 Cercad de bloque al frente y alambre de púas sobre estantillos de madera lo largo del resto del perímetro del terreno, con una longitud aproximada de 62,90 metros. 1 tanque o depósito de agua, tipo subterráneo, de 2 Mts. de largo por 1,5 Mts. de ancho por 1 Mt. de profundidad, con capacidad para 3000 Litros y siembra de aproximadamente 4 árboles frutales, 3 de aguacate y 1 de mango, en producción. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IREINE GUEDEZ DE PÉREZ y ANGELO ANTONIO ARTEAGA titulares de las cédulas de identidad N° 10.129.703 y 7.441.054, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EUDY JAVIER PERAZA RODRIGUEZ y DULKIS ORALIS PÉREZ JIMÉNEZ DE PERAZA, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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