REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-003844


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSARIO COROMOTO ORTÍZ CANELÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.485.668, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Negro Primero entre calles La Orquidea y el Stadium, Sector El Cementerio, de la población de La Miel, Municpio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Sánchez que mide 818,79 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa del Sr. Edgar Peña; SUR: con calle Negro Primero; ESTE: con la familia Mendoza; y OESTE: con casa del Sr. Dimas Peña. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con techo de zinc, paredes de bahareque, piso de tierra, posee dos puertas de madera y esta cercada de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANGEL LOYO y EDIT LOYO titulares de las cédulas de identidad N° 17.013.239 y 13.435.637, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSARIO COROMOTO ORTÍZ CANELÓN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.