REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001008
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS COLMENAREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.022.262, de este domicilIo, asistido de la abogada Aleyda Ferrer Paz. I.P.S.A. No. 62.934, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 5 del Jebe, Sector La Vaquera, No. 9, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide Diez metros con ochenta centímetros ( 10,80 Mts. ) de fondo por veinte metros ( 20,00 Mts. ) de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En quince metros ( 15,00 Mts.) con Calle que es su frente ; SUR: En veinticinco metros ( 25,00 Mts. ) con Casa de la Señora CARMEN FLOR ; ESTE: En cuatro metros ( 4,00 Mts.) con Casa del Señor HIDALGO Y OESTE: En seis metros con cincuenta centímetros ( 6,50 Mts. ) con Casa de la Señora YAMILET. Dichas bienhechurías constan de Una Cerca de alambres. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBEL CACERES Y LEONARDA BRAVO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a Favor del Ciudadano CARLOS COLMENAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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