REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003210


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA CASTILLO AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.663.810, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Goyo Reyes con calle el Por Fin de la población de La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Sánchez, que mide 695,09 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno en posesión de Arcadio García; SUR: con vereda sin número; ESTE: con casa de la Sra. Nélida; y OESTE: con casa de la Sra. Flor. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres ventanas de hierro y cuatro puertas de hierro, dividida en dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, y un baño, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANGEL LOYO ORTIZ y EDIT DE LOS ANGELES LOYO titulares de las cédulas de identidad N° 17.013.239 y 13.435.637 éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA CASTILLO AGUILAR ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.