REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003681


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GLORIA MARIA VARGAS GUERRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.511.987, domiciliada en la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida de la abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz. I.P.S.A. No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle S/N. Con Calle Principal El Cerrito - Boca de Monte, de la Población de La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, el cual tiene una superficie de Seiscientos Veinte metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros ( 620,59 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Solar en Posesión de LUIS VISCALLA ; SUR: Con Calle S/N.; ESTE: Con Terreno en Posesión de JORGE VARGAS Y OESTE: Con Terreno en Posesión de FRANCISCO RIVERO. Dichas bienhechurías constan de Cerca de alambre de púa y estantillos de madera y diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANGEL JOSE LOYO ORTIZ Y EDIT DE LOS ANGELES LOYO ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a Favor de La Ciudadana GLORIA MARIA VARGAS GUERRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez


TGI/AMV