REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004404
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RENZO JAVIER PALACIO PERALTA , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° l8.058.419, domiciliado en la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistido de la abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz. I.P.S.A. No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Los Pinos, entre Avenida Juárez y Avenida Torrelles, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual tiene una superficie de Ciento sesenta y tres metros cuadrados con siete centímetros ( 160,07 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa que es o fué de RAFAEL PEREZ ; SUR. Con Avenida Los Pinos ; ESTE: Con Casa que es o fué de la Señora RAFAELA PERALTA Y OESTE: Con Casa de la Señora EVANGELIA ALVARADO. Dichas bienhechurías constan de Cerca de alambre de púa y estantillos de madera y siembra de diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANGEL JOSE LOYO ORTIZ Y EDIT DE LOS ANGELES LOYO ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a Favor del Ciudadano RENZO JAVIER PALACIO PERALTA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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