REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004612
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ILDA BALSA , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.493.234, domiciliada en la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida de la abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz. I.P.S.A. No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Número 06 con Avenida No. 05, del Sector El Milagro, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual tiene una superficie de Quinientos Veintinueve metros cuadrados con diecisiete centímetros ( 529,17 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa del Señor ORLANDO MESA ; SUR. Con Calle No. 6 ; ESTE: Con Avenida No. 5 Y OESTE: Con Casa de la Señora CARMEN NIAZOA. Dichas bienhechurías constan de Una Casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra, dividida en dos ( 2 ) piezas, posee una ( 1 ) ventana de hierro y dos ( 2 ) puertas de hierro, con servicios básicos de luz y agua, cercada con perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANGEL JOSE LOYO ORTIZ Y EDIT DE LOS ANGELES LOYO ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a Favor de La Ciudadana ILDA BALSA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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