REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004679
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YUDI MARGARITA VILORIA TERÁN y RAUL JOSE BRACAMONTE P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.178.459 y 9.550.703, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Divina Pastora, vereda 2, esquina calle 1, parcela N° 101, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 105 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 7 Mts. con Pascual Rivas; SUR: en línea de 7 Mts. con vereda 2; ESTE: en línea de 15 Mts. con calle 1; y OESTE: en línea de 15 Mts. con terreno de Yudith Sequera. Dichas bienhechurías consisten en una casa con dos cuartos, 2 baños, cocina, sala comedor, techo de platabanda, piso de caico, aguas blancas, negras, electricidad empotrada, ventanas y puertas con marcos de hierro y protectores. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARYURI GONZALEZ y YERBIS PALACIO titulares de las cédulas de identidad N° 13.843.152 y 12.243.876, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARAN TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YUDI MARGARITA VILORIA TERÁN y RAUL JOSE BRACAMONTE P. ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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