REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004908


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN REYES PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.436.677, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en caserío el Cercado Sector La Vaquera, carrera 4 con calle 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 258,82 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en una primera línea de 3,40 metros con la carrera 4, que es su frente, en una segunda línea de 8,90 Mts. con Miguel Mesa; SUR: en línea de 13,20 Mts. con Miguel Mesa y Emilia Meza; ESTE: en línea de 18,50 Mts. con Miguel Mesa; y OESTE: en línea de 21,90 Mts. con Emilia Meza. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, tres ventanas, dos puertas de metal, cercada perimetralmente con malla de metal y estantillos de metal. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MARCHAN y ANA MARIÑO titulares de las cédulas de identidad N° 7.303.825 Y 7.320.795, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor deL ciudadano FRANCISCO RAMÓN REYES PINTO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.