REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004929
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FERNANDO ANTONIO MENDOZA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.438.343, de este domicilIo, asistido del abogado Raúl José Alvárez Alejos. I.P.S.A. No. 104.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Caravinera, Parcela No. 11, Calle Principal , El Tocuyo, Jurisdicción del Municipio Morán del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido municipal, cuya superficie es de Trescientos veintiséis metros cuadrados ( 326,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal la cual es su frente ; SUR: Parcela No. 22 ; ESTE: Parcela No. 10 Y OESTE: Parcela ocupada por el Ciudadano JUAN ESCALONA. Dichas bienhechurías constan de Un Cercado de alambre de púas y estantillos metálicos. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN OLLARVES Y JOHNNY MORILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a Favor del Ciudadano FERNANDO ANTONIO MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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