REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005046


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISAIAS COROMOTO VASQUEZ OYARVES y MIRIAM PASTORA DURAN PAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.857.669 y 7.360.929, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en el sector Colinas de Bello Monte, carretera Río Claro, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 100 Mts. de Frente por 50 Mts. de Largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: carreta vía Las Cuibas, que es su frente; SUR: terrenos desocupados; ESTE: terrenos desocupados; y OESTE: con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de techo y paredes de zinc, piso de cemento, con su baño, cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REGULO PEREZ y JUAN RAMIREZ titulares de las cédulas de identidad N° 305.212 y 9.128.679, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ISAIAS COROMOTO VASQUEZ OYARVES y MIRIAM PASTORA DURAN PAEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.