REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005147


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA DEL CARMEN PERALTA RODRIGUEZ y YOFRE ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.777.281 y 11.352.246, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Carucieña, sector Lomas de León, callejón Las Trinitarias con calle Los Cocos y Callejón el Curiel, casa N° 518, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 179,60 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Callejón Las Trinitarias, su frente; SUR: con terreno ocupado por la Sra. María Ortiz; ESTE: con terreno ocupado por la Sra. María Sánchez; y OESTE: con terreno ocupado por Josefina Gallardo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala comedor, recibo, un estar, un baño, dos puertas de hierro, cinco ventanas de hierro y vidrio, un tanque aéreo, el frente está cercado de bloques y rejas e hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN MORENO y GUSTAVO MEDINA titulares de las cédulas de identidad N° 10.038.441 y 7.365.694, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PERALTA RODRIGUEZ y YOFRE ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.